#México La Dirección Jurídica del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) emitió un criterio de interpretación, para efectos administrativos, de diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social vigente y de la de 1973, a fin de garantizar que las parejas del mismo sexo en una relación de concubinato, tengan acceso al Seguro de Enfermedades y Maternidad, y a la Pensión por Viudez, independientemente de su preferencia sexual o estado civil.
Durante la sesión ordinaria del H. Consejo Técnico del IMSS, celebrada el 25 de octubre del año en curso, el Director Jurídico, Antonio Pérez Fonticoba, señaló que, en diciembre de 2009, se reformaron diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal, entre ellas, la que habilitó el matrimonio entre personas del mismo sexo, lo cual, con motivo de la resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 2/2010 promovida por la entonces Procuraduría General de la República y en el marco de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, derivó en la emisión de un criterio de interpretación para permitir el acceso al referido seguro al cónyuge del asegurado (a) o pensionado (a), con independencia de si se trata de matrimonio entre personas del mismo o distinto sexo, criterio que no se hizo extensivo a otras figuras como el concubinato.
Es así que, en aras de salvaguardar la inclusión y no discriminación en favor de todas las personas derechohabientes, el Director General del IMSS, Zoé Robledo, destacó que, con la emisión de este nuevo criterio de interpretación, las Direcciones Normativas competentes en la materia, facilitarán el acceso a las referidas prestaciones de una manera más eficiente, tanto administrativa como tecnológicamente.
Para acceder al Seguro de Enfermedades y Maternidad, los interesados deben presentarse en la Unidad de Medicina Familiar (UMF) con las actas de nacimiento de los hijos en común -siempre que permanezcan libre de matrimonio- y, a falta de éstas, acudir el asegurado (a) o pensionado (a) a la Unidad, junto con su pareja, a efecto de manifestar, bajo protesta de decir verdad, que han permanecido en una relación de concubinato durante los 5 años anteriores a la fecha de la solicitud de registro (además de permanecer libres de matrimonio durante ese periodo), así como exhibir la documentación que se señala en el Catálogo Nacional de Trámites y Servicios del Estado “Documentación CONAMER, IMSS-02-066”, como lo son: identificación oficial, Número de Seguridad Social, Clave Única de Registro de Población, fotografía tamaño infantil y comprobante de domicilio.
En el caso de Pensión por Viudez, se debe acudir a la UMF o Subdelegación de adscripción con las actas de nacimiento de los hijos en común -siempre que hayan permanecido libre de matrimonio- y, a falta de éstas, la resolución ejecutoriada emitida por autoridad judicial, en la que se acredite la relación de concubinato durante, al menos, los 5 años que precedieron a la muerte de la persona asegurada o pensionada; de manera complementaria a la resolución judicial, podría presentarse la Constancia expedida por los Servicios de Afiliación y Vigencia de Derechos del Instituto, a través de la cual se acredite que el registro como beneficiario se encuentre vigente a la fecha del trámite, en aquellos casos en que la pareja en concubinato hubiera hecho su registro ante la UMF para acceder a las prestaciones que otorga el Seguro de Enfermedades y Maternidad, de forma previa al fallecimiento de la persona asegurada o pensionada